La finalidad principal del RIQCat es ser herramienta de seguimiento y trazabilidad de los implantes quirúrgicos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto que permita dar una respuesta sanitaria rápida y eficaz ante una alerta de seguridad y facilitar a los pacientes saber que implante llevan a traves del portal «La Meva Salut».
Este decreto determina la forma en que se tiene que efectuar la comunicación de datos en el Registro y la frecuencia, y en el anexo 2 los datos a comunicar por cada tipo de producto sanitario. También incluye la regulación del acceso a la información incluida en el Registro, el régimen sancionador y las penalizaciones a los centros sanitarios por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma, y la regulación de la Comisión Asesora del RIQCat como órgano asesor en la gestión del Registro
Se tienen que inscribir en el RIQCat los productos sanitarios implantables de tipo quirúrgico que se implanten y se explanten (esta informacion no es pública) en los centros sanitarios autorizados en Cataluña, sean de titularidad pública o privada, y que correspondan a alguna de las categorías y codigos EMDN que se recogen en el anexo 1, y son:
- P07: PRÓTESIS VASCULARES I CARDIACAS
- P09: PRÓTESIS TRAUMATOLOGIA, DISPOSITIVOS OSTEOSINTÉTICOS, DISPOSITIVOS PARA LA SÍNTESIS DE TENDONES Y LIGAMENTOS
- P06: IMPLANTES MAMARIOS
- P03: PRÓTESIS OCULARES
- J01: DISPOSITIVOS IMPLANTABLES CON FUNCIONALIDAD CARDIACA
- J02: NEUROESTIMULADORES IMPLANTABLES
- N01: DISPOSITIVOS PARA EL SISTEMA ENCEFÁLICO I SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO
- N02: DISPOSITIVOS PARA LA MÉDULA ESPINAL
- P90: DISPOSITIVOS OSTEOSINTÉTICOS Y PRÓTESIS IMPLANTABLES – DIVERSOS
- J99: DISPOSITIVOS IMPLANTABLES ACTIVOS – OTROS
- N99: DISPOSITIVOS PARA LOS SISTEMAS NERVIOSO Y MEDULAR – OTROS