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Esta nueva guia incluye algunos ejemplos nuevos sobre clasificación según las directivas:

7.6. Unidades de almacenamiento de desfibrilador externo automatizado (AED) – clase I por regla 12 (si es activo) o 1 (si no es activo) y esta destinado a mantener las condiciones ambientales requeridas (para poder ser cualificado como accesorio del AED)

8.32. Lubricantes destinados al alivio de la sequedad vaginal – IIa regla 5, salvo que su fabricante demuestre que este no no permanece en el cuerpo humano más de 60 minutos después de la aplicación, en cuyo caso queda como clase I

9.12. Aplicación de soporte a la decisión de medicación – es un producto sanitario si sirve al profesional para optimizar la terapia medicinal del paciente.

Aunque ya no nos esperabamos ninguna nueva edición está claro que se intenta publicar todo trabajo que estaba empezado aunque al cambiar las reglas de clasificación es de relativamente poco interés. Nótese que el énfasis esta en establecer qué dichos nuevos productos no son cualificados como productos sanitarios o accesorios de los mismos, como siempre a revisar con el nuevo Reglamento.