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Este Real Decreto 90/2026 por el que se regula el procedimiento de financiación selectiva de los productos sanitarios con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud deroga el Real Decreto 9/1996.
Los productos sanitarios susceptibles de ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados deberán pertenecer a una de estas categorías:
a) Materiales de cura.
b) Productos sanitarios destinados a la aplicación de medicamentos.
c) Productos sanitarios para la recogida de excretas y secreciones.
d) Utensilios destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas.

Aun no tenemos aplicaciones sujetas a financiación como por ejemplo en Alemania con el DIGA, …

Anexamos el texto publicado…

 

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