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La modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios incluida el Real Decreto-Ley 7/2021 entró en vigor el 1 de enero de 2022.
Esta modificación de la actual normativa de consumo incluye como novedades:
1. se mantiene el ámbito de aplicación: «relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios»; y la definición de consumidor o usuario:»personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión», pero se incluyen las entidades sin animo de lucro y las personas consumidoras vulnerables.
2. se incluyen los servicios digitales y los bienes con elementos digitales incluyendo en la definición de establecimiento mercantil las tiendas web
3. la distinción entre garantía (mínima legal) y garantía comercial (adicional a la legal asumida por el suministrador)

Es decir que esta legislación en principio sigue sin ser aplicable a las relaciones entre empresas: e.g. Fabricante vs importador vs distribuidor vs centro sanitario y los productos suministrados a estos: productos sanitarios tales como equipos electromédicos, implantes, materiales cura, …
si es de aplicación en el suministro directo a un paciente: e.g. óptica, centros de audioprótesis, centro sanitario, tienda web, app paciente, preservativos, apósitos, termómetros,  …

Novedades, según el art. 120:
«… el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales. …»
y para el mantenimiento:
» … Artículo 127 bis. Reparación y servicios posventa.
1. El productor garantizará, en todo caso, la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de repuestos durante el plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse. …»
Por supuesto habrá que ver la interpretación particular y basada en jurisprudencia de cada caso que vuestro departamento legal podrá valorar. Si queréis una revisión exhaustiva externa os recomendamos a Faus & Moliner o a Hogan Lovells.