+34 932917739 - Tecno-med Ingenieros SL NIF: ES B60945292 info@tecno-med.es

FAQ IVDR

Incluimos aqui preguntas frecuentes sobre el reglamento IVDR de productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
Si no encuentras aqui tu pregunta contacta con nosotros
CUALIFICACION Y CLASIFICACIÓN IVDR
¿Qué es el IVDR y a que productos aplica?

El Reglamento (UE) 2017/746 sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro (IVDR) es la legislación europea que establece los requisitos aplicables a la comercialización y puesta en servicio de productos sanitarios IVD en la Unión Europea. El IVDR sustituyó a la Directiva 98/79/CE sobre productos sanitarios (IVDD)

Entre otras materias, regula:

  • la cualificación de los productos;
  • su clasificación;
  • los requisitos generales de seguridad y funcionamiento;
  • la gestión de riesgos;
  • la evaluación del funcionamiento;
  • la documentación técnica;
  • los sistemas de gestión de la calidad;
  • la evaluación de conformidad;
  • el marcado CE;
  • la identificación UDI;
  • EUDAMED;
  • la vigilancia poscomercialización;
  • y la vigilancia de incidentes.
¿El IVDR se aplica tambien al software?

Si, se aplica al sw medico que precisa cumplir la cualificación segun la MDCG 2019-11
No todo software utilizado en el ámbito sanitario es necesariamente un producto sanitario. La cualificación depende principalmente de su finalidad prevista y de las funciones que realiza.

MARCADO CE IVDR
¿Qué necesito para obtener el marcado CE de un producto sanitario IVD?

El proceso depende del tipo y clasificación del producto, habitualmente será necesario realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Definir la finalidad prevista.
  2. Cualificación: Confirmar que el producto está sujeto al IVDR
  3. Clasificación: Clasificar el producto según reglas de anexo VIII como clase A, B, C o D
  4. Identificar los requisitos regulatorios y normas aplicables.
  5. Implantar el sistema de gestión de la calidad según ISO 13485
  6. Preparar la documentación técnica según anexos II y III IVDR
    • Establecer gestión de riesgos según EN ISO 14971
    • Realizar la evaluación del funcionamiento 
  7. Obtener las evidencias preclínicas, técnicas y clínicas necesarias. Ensayos laboratorios seguridad y funcionalidad
  8. Aplicar el procedimiento de evaluación de conformidad (autocertificacion – sin ON, certificacion por Organismo Notificado)
  9. Subsanar las NC no conformidades en la revisión de la Documentacion Tecnica (en su caso)
  10. Subsanar las NC no conformidades en la auditoria del Sistema de Calidad (en su caso)
  11. Obtener el certificado del ON (en su caso)
  12. Asignar UDI cuando resulte aplicable.
  13. Realizar los registros correspondientes: EUDAMED , RECOPS
  14. Colocar el marcado CE. Emitir la Declaración UE de Conformidad.
  15. Mantener el cumplimiento regulatorio durante la comercialización.

El marcado CE debe plantearse como un proyecto regulatorio completo, no como la simple preparación de un expediente documental.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
¿Qué documentación técnica exige el IVDR?

La documentación técnica es necesaria para demostrar que el producto cumple los requisitos aplicables del MDR. Los requisitos fundamentales relativos a la documentación técnica se encuentran principalmente en los Anexos II y III del IVDR.
La documentación puede incluir:

  • descripción y especificaciones;
  • finalidad prevista;
  • clasificación;
  • variantes y accesorios;
  • diseño y fabricación;
  • requisitos generales de seguridad y funcionamiento;
  • normas aplicadas;
  • gestión de riesgos;
  • verificación y validación;
  • software;
  • ciberseguridad;
  • usabilidad;
  • esterilización;
  • evaluación funcionamiento;
  • etiquetado;
  • instrucciones de uso;
  • PMS;
  • PSUR;
  • PMPF;
  • y otras específicas.
CALIDAD
REGISTROS - LICENCIAS
Incluimos aqui las últimas noticias relacionadas con las FAQ sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro
Formación «2105 – EN ISO 13485 + MDR/IVDR + RD – SISTEMA GESTIÓN CALIDAD PRODUCTOS SANITARIOS» – 15 Junio 2021 9h-14h

Formación «2105 – EN ISO 13485 + MDR/IVDR + RD – SISTEMA GESTIÓN CALIDAD PRODUCTOS SANITARIOS» – 15 Junio 2021 9h-14h

Los reglamentos MDR e IVDR de productos sanitarios y el próximo Real Decreto de productos sanitarios obligan a todos los agentes económicos a aplicar un sistema de gestión de la calidad actualizando el que ya tienen. Los aspectos que debe abordar este sistema de calidad tienen muchos puntos en común con la normativa EN ISO 13485:2016 pero también algunos aspectos nuevos específicos. En esta formación, focalizaremos en las obligaciones reglamentarias específicas de los reglamentos y el Real Decreto (según proyecto publicado) así como su impacto en los procedimientos documentados y auditorias actuales.

PROGRAMA
08:30 – Bienvenida: prueba de conexión y recogida de documentación
09:00 Inicio de las presentaciones.

  1. Intro. Estado normativa.
  2. Gap Analysis UNE EN ISO 13485:2018 vs MDR – IVDR vs RD
  3. Norma UNE EN ISO 13485:2018 – Revisión de requisitos punto a punto de GAP
  4. Auditorias. Auditorias a proveedores cruciales y subcontratistas críticos. Auditorias ON de cert. y sin previo aviso
  5. Certificación. Cumplimiento Reglamentario
  6. Recomendaciones finales. Lecciones aprendidas

Coloquio Final
14:00 – Fin de jornada 

MDCG: nueva MDCG 2021-09 para el UDI de las lentes de contacto, monturas, lentes y gafas de presbicia

MDCG: nueva MDCG 2021-09 para el UDI de las lentes de contacto, monturas, lentes y gafas de presbicia

Usando la filosofia de «donde dije digo, digo Diego …» nos vuelve a sorprender el MDCG estableciendo que como no han acabado la guía de asignación de UDIs establecen una derogación vía nota informativa estableciendo que hasta que no haya la guía se da por cumplido el requisito de asignación de UDIs para estos productos (lentes de contacto, monturas, lentes ópticas y gafas de presbicia) que tocaba el 26 de mayo de 2021, y que como hasta que les toque ponerlo obligatoriamente en la etiqueta falta tiempo (mayo 2022) que ya estará la guía después. Asimismo recomiendan no dar de alta los UDIs de producto ahora en septiembre sino esperar.

SWIXIT – Suiza y la UE no consiguen llegar a un acuerdo antes de la fecha de aplicación

SWIXIT – Suiza y la UE no consiguen llegar a un acuerdo antes de la fecha de aplicación

Aunque parecia que iba todo por buen camino al final los plazos son los que son y no se llegó. Por lo tanto, las partes interesadas deben tener en cuenta las siguientes consecuencias a partir del 26 de mayo de 2021:
– Para todos los productos sanitarios nuevos, los fabricantes suizos serán tratados como cualquier otro fabricante de un tercer país que pretenda introducir sus productos en el mercado de la UE. En particular, los nuevos productos sanitarios suizos de riesgo medio y alto deben estar certificados por organismos de evaluación de la conformidad establecidos en la UE. leer más…

MDCG: nueva MDCG 2021-8 Mayo-2021, apurando la cuenta atrás … investigación clínica sin EUDAMED, complementa la nota de la AEMPS

MDCG: nueva MDCG 2021-8 Mayo-2021, apurando la cuenta atrás … investigación clínica sin EUDAMED, complementa la nota de la AEMPS

Publicada la MDCG 2021-8 «Clinical investigation application/notification documents» en ausencia de EUDAMED nos proporciona unos formularios para incluir la información que establece el reglamento MDR.

Indica también que deben revisarse las disposiciones nacionales y en España la AEMPS publicó una nota informativa en la que se establece que a partir del 5 de abril de 2021, todas las solicitudes de autorización de investigaciones clínicas enviadas a la AEMPS para su evaluación, deberán cumplir con los requerimientos del Reglamento 2017/745
Para cumplir los requerimientos del reglamento, deben seguir todo lo establecido en el capítulo VI y los Anexos XIV y XV del mismo y ahora la MDCG 2021-8

Y la nota de la AEMPS menciona algunos de los aspectos a tener en cuenta a nivel práctico:
– Hasta que se encuentre disponible la futura base de datos Europea EUDAMED, las solicitudes se realizarán de la misma forma que se hace actualmente a través del Registro General de la AEMPS.
– Las declaraciones del fabricante y del promotor del cumplimiento de los requisitos deberán hacer referencia al reglamento.
– Los AAG deben comunicarse siguiendo el documento MDCG 2020-10/1 “Safety reporting in clinical investigations of medical devices under the Regulation (EU) 2017/745.
– El tiempo de archivo de la documentación de las investigaciones clínicas con productos sanitarios no implantables será de 10 años, el de las investigaciones clínicas con productos sanitarios implantables sigue siendo de 15 años.
– En España, se van a seguir evaluando y autorizando las investigaciones clínicas con productos sanitarios en investigación de la clase I o de los productos no invasivos de las clases IIa y IIb, por lo que no aplicaría la disposición del reglamento relativa a iniciar la investigación inmediatamente después de la validación. Esto quedará reflejado en la nueva legislación que se publicará a nivel nacional.
– En España, se requerirá un dictamen favorable emitido por un Comité de Ética de Investigación con Medicamentos (CEIm), así como la conformidad de la dirección de los centros participantes para la iniciación de la misma.
– Los plazos de evaluación serán de 45 días, a partir de la fecha de validación, para todos los productos.
– El reglamento establece la obligación de llevar a cabo investigaciones clínicas con productos sanitarios de la clase III e implantables salvo excepciones con ciertos requerimientos que quedan descritos en el mismo.

La @AEMPSgob publica un borrador del futuro Real Decreto para regular la venta al publico y publicidad de ps IVD autodiagnostico para COVID-19

La @AEMPSgob publica un borrador del futuro Real Decreto para regular la venta al publico y publicidad de ps IVD autodiagnostico para COVID-19

La AEMPS publica el proyecto de Real Decreto modificando la venta y publicidad con productos sanitarios para IVD de autodiagnóstico en España análogamente a como han hecho otras autoridades sanitarias como las alemanas.
A destacar:
– se aplica a las pruebas de IVD de autodiagóstico (antígenos y anticuerpos) que precisan pues de intervención de Organismo Notificado
– se podrán vender en farmacia sin receta médica los test de autodiagnóstico para COVID-19
– se puede efectuar publicidad al publico de productos de autodiagnostico para COVID-19 

 

 

 

podemos ayudarte?