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FAQ IVDR

Incluimos aqui preguntas frecuentes sobre el reglamento IVDR de productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
Si no encuentras aqui tu pregunta contacta con nosotros
CUALIFICACION Y CLASIFICACIÓN IVDR
¿Qué es el IVDR y a que productos aplica?

El Reglamento (UE) 2017/746 sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro (IVDR) es la legislación europea que establece los requisitos aplicables a la comercialización y puesta en servicio de productos sanitarios IVD en la Unión Europea. El IVDR sustituyó a la Directiva 98/79/CE sobre productos sanitarios (IVDD)

Entre otras materias, regula:

  • la cualificación de los productos;
  • su clasificación;
  • los requisitos generales de seguridad y funcionamiento;
  • la gestión de riesgos;
  • la evaluación del funcionamiento;
  • la documentación técnica;
  • los sistemas de gestión de la calidad;
  • la evaluación de conformidad;
  • el marcado CE;
  • la identificación UDI;
  • EUDAMED;
  • la vigilancia poscomercialización;
  • y la vigilancia de incidentes.
¿El IVDR se aplica tambien al software?

Si, se aplica al sw medico que precisa cumplir la cualificación segun la MDCG 2019-11
No todo software utilizado en el ámbito sanitario es necesariamente un producto sanitario. La cualificación depende principalmente de su finalidad prevista y de las funciones que realiza.

MARCADO CE IVDR
¿Qué necesito para obtener el marcado CE de un producto sanitario IVD?

El proceso depende del tipo y clasificación del producto, habitualmente será necesario realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Definir la finalidad prevista.
  2. Cualificación: Confirmar que el producto está sujeto al IVDR
  3. Clasificación: Clasificar el producto según reglas de anexo VIII como clase A, B, C o D
  4. Identificar los requisitos regulatorios y normas aplicables.
  5. Implantar el sistema de gestión de la calidad según ISO 13485
  6. Preparar la documentación técnica según anexos II y III IVDR
    • Establecer gestión de riesgos según EN ISO 14971
    • Realizar la evaluación del funcionamiento 
  7. Obtener las evidencias preclínicas, técnicas y clínicas necesarias. Ensayos laboratorios seguridad y funcionalidad
  8. Aplicar el procedimiento de evaluación de conformidad (autocertificacion – sin ON, certificacion por Organismo Notificado)
  9. Subsanar las NC no conformidades en la revisión de la Documentacion Tecnica (en su caso)
  10. Subsanar las NC no conformidades en la auditoria del Sistema de Calidad (en su caso)
  11. Obtener el certificado del ON (en su caso)
  12. Asignar UDI cuando resulte aplicable.
  13. Realizar los registros correspondientes: EUDAMED , RECOPS
  14. Colocar el marcado CE. Emitir la Declaración UE de Conformidad.
  15. Mantener el cumplimiento regulatorio durante la comercialización.

El marcado CE debe plantearse como un proyecto regulatorio completo, no como la simple preparación de un expediente documental.

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
¿Qué documentación técnica exige el IVDR?

La documentación técnica es necesaria para demostrar que el producto cumple los requisitos aplicables del MDR. Los requisitos fundamentales relativos a la documentación técnica se encuentran principalmente en los Anexos II y III del IVDR.
La documentación puede incluir:

  • descripción y especificaciones;
  • finalidad prevista;
  • clasificación;
  • variantes y accesorios;
  • diseño y fabricación;
  • requisitos generales de seguridad y funcionamiento;
  • normas aplicadas;
  • gestión de riesgos;
  • verificación y validación;
  • software;
  • ciberseguridad;
  • usabilidad;
  • esterilización;
  • evaluación funcionamiento;
  • etiquetado;
  • instrucciones de uso;
  • PMS;
  • PSUR;
  • PMPF;
  • y otras específicas.
CALIDAD
REGISTROS - LICENCIAS
Incluimos aqui las últimas noticias relacionadas con las FAQ sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro
MDCG: publicada revisión 2 de la MDCG 2023-3 de preguntas sobre vigilancia según MDR

MDCG: publicada revisión 2 de la MDCG 2023-3 de preguntas sobre vigilancia según MDR

Esta guía establece un repaso de conceptos y definiciones de MDR y los criterios de notificación a las AASS y Organismos Notificados
En esta revision se modifican:
Pregunta 1:  Se ha modificado la nota a pie de página 8 para adaptarla al Reglamento (UE) 2024/1860 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 en lo que respecta a la implantación gradual de Eudamed, la obligación de informar en caso de interrupción o interrupción del suministro y las disposiciones transitorias para determinados productos sanitarios para diagnóstico in vitro.
Pregunta 21: La referencia al «módulo de vigilancia (VGL) de Eudamed» se modifica por «módulo de vigilancia y vigilancia poscomercialización (módulo VGL) de Eudamed».
Nota de pie 34:  La mención «48 horas laborables» se sustituye por « permitir 48 horas (equivalentes a dos días laborables)».

a releer …  

EUROMEDLAB 18-22 Mayo 2025 Bruselas – la feria europea del IVD

EUROMEDLAB 18-22 Mayo 2025 Bruselas – la feria europea del IVD

EuroMedlab ( https://www.euromedlab2025brussels.org/ ) es uno de los principales foros para reunir a científicos, especialistas de laboratorio, médicos y colegas de la industria en el campo de la medicina de laboratorio.
El programa de actos proporcionará una visión general más actualizada y completa de los temas candentes en el campo de la química clínica y la medicina de laboratorio, e incluirá también sesiones de formación.
Incluye varias sesiones regulatorias y con Organismos Notificados, Autoridades Sanitarias, Medtech y la Comisión Europea relativas al IVDR.
Os animamos a participar en esta feria ….  

Exito Jornada UDI online @AECOC_es 29 Nov 2024 – 10h a 14h con la participación de @AEMPSgob , @FENIN_es , @anefp_org  y @tecno_med

Exito Jornada UDI online @AECOC_es 29 Nov 2024 – 10h a 14h con la participación de @AEMPSgob , @FENIN_es , @anefp_org y @tecno_med

Formación online organizada por Manel Martinez de AECOC sobre UDI para productos sanitarios, con la participación de Eva Beloso de FENIN,  Maria Luz Mayordomo de la AEMPS, Maite Lopez de ANEFP y Xavier Canals de Tecno-med Ingenieros, presentando las novedades y lecciones aprendidas en la inclusión del UDI en los productos sanitarios bajo MDR e IVDR.

este es el programa
leer más…

Jornada UDI online @AECOC_es 29 Nov 2024 – 10h a 14h con la participación de @AEMPSgob , @FENIN_es y @tecno_med

Jornada UDI online @AECOC_es 29 Nov 2024 – 10h a 14h con la participación de @AEMPSgob , @FENIN_es y @tecno_med

Formación online organizada por Manel Martinez de AECOC sobre UDI para productos sanitarios, con la participación de Eva Beloso de FENIN,  Maria Luz Mayordomo de la AEMPS y Xavier Canals de Tecno-med Ingenieros, presentando las novedades y lecciones aprendidas en la inclusión del UDI en los productos sanitarios bajo MDR e IVDR.

nos vemos en esta formación
este es el programa
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Abierta la inscripción de «Fabricación in-house de productos sanitarios» en la IPS de la @AEMPSgob

Abierta la inscripción de «Fabricación in-house de productos sanitarios» en la IPS de la @AEMPSgob

Tal y como ya nos anunció el Departamento de Productos Sanitarios de la AEMPS se abre la aplicación IPS a los productos fabricados en el propio centro sanitario par su uso exclusivo en el propio hospital,  para que los hospitales puedan realizar la comunicación según articulo 9 del Real Decreto 192/2023 a la AEMPS previo a su inicio. Aun no se aplica a los LDT de IVD, esperando al RD IVD según indica la propia nota.

NOTA DE PRENSA – INSTRUCCIÓN y ANEXOS

 

EUDAMED playground publica una nueva actualización v 3.0.10 (oct 2024)

EUDAMED playground publica una nueva actualización v 3.0.10 (oct 2024)

La versión de EUDAMED para pruebas (EUDAMED playground) https://webgate.training.ec.europa.eu/eudamed-play/
publica una nueva actualización y los manuales asociados a estos módulos:

  • CIPS for CAs for CAs – user guide.pdf
  • CIPS for Sponsors for sponsors – user guide.pdf
  • Devices: Legacy Devices Devices – user guide.pdf
  • Devices: UDI Devices  Devices – user guide.pdf
  • Market Surveillance Surveillance – user guide.pdf
  • Notified Bodies: Bodies and Certificates – user guide.pdf and Certificates
  • NRDs (Old/Custom-made) devices and Custom-made devices – user guide.pdf
  • Vigilance for CAs for CAs – user guide.pdf
  • Vigilance for EOs for EOs – user guide.pdf

Publicación de la Comisión Europea @EU_Commission «Preguntas y respuestas sobre la obligación de información en caso de interrupción o cese de suministro – art.10 bis MDR/IVDR» Oct 2024

Publicación de la Comisión Europea @EU_Commission «Preguntas y respuestas sobre la obligación de información en caso de interrupción o cese de suministro – art.10 bis MDR/IVDR» Oct 2024

La Comisión Europea publica este documento para detallar como se realiza la comunicación incluida en el reglamento 2024/1860 que modifica el MDR e IVDR añadiendo el articulo 10 bis (10a en el texto ingles de MDR):
«Artículo 10 bis
Obligaciones en caso de interrupción o cese en el suministro de determinados productos
1. Cuando un fabricante prevea una interrupción o un cese en el suministro de un producto, que no sea un producto a medida, y cuando sea razonablemente previsible que tal interrupción o cese pueda causar daños graves o un riesgo de daños graves para los pacientes o la salud pública en uno o varios Estados miembros, informará de la interrupción o cese previstos a la autoridad competente del Estado miembro donde esté establecido él o su representante autorizado, así como a los agentes económicos, los centros sanitarios y los profesionales de la salud a los que suministre directamente el producto.

La información a que se refiere el párrafo primero se proporcionará, salvo en circunstancias excepcionales, al menos con seis meses de antelación a la interrupción o el cese previstos. El fabricante especificará los motivos de la interrupción o cese en la información proporcionada a la autoridad competente.
2. La autoridad competente que haya recibido la información a que se refiere el apartado 1 informará, sin demoraindebida, de la interrupción o el cese previstos a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión.
3. Los agentes económicos que hayan recibido la información del fabricante con arreglo al apartado 1 o de otro agente económico de la cadena de suministro informarán, sin demora indebida, de la interrupción o el cese previstos a los demás agentes económicos, centros sanitarios y profesionales de la salud a los que suministren directamente el producto.».
Queda pendiente el formulario de comunicación …iremos informando 

ESPAÑOL (TRADUCCIÓN TECNO-MED) 

INGLES

 

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