+34 932917739 - Tecno-med Ingenieros SL NIF: ES B60945292 info@tecno-med.es

Las aplicaciones informáticas tienen la nueva regla 11 de clasificación de productos sanitarios en el anexo VIII del MDR

Regla 11
Los programas informáticos destinados a proporcionar información que se utiliza para tomar decisiones con fines terapéuticos o de diagnóstico se clasifican en la clase IIa, salvo si estas decisiones tienen un impacto que pueda causar:
— la muerte o un deterioro irreversible del estado de salud de una persona, en cuyo caso se clasifican en la clase III, o
— un deterioro grave del estado de salud de una persona o una intervención quirúrgica, en cuyo caso se clasifican en la clase IIb.
Los programas informáticos destinados a observar procesos fisiológicos se clasifican en la clase IIa, salvo si se destinan a observar parámetros fisiológicos vitales, cuando la índole de las variaciones de dichos parámetros sea tal que pudiera dar lugar a un peligro inmediato para el paciente, en cuyo caso se clasifican en la clase IIb.
Todos los demás programas informáticos se clasifican en la clase I.

Todos los programas y apps que sean para CDS (clinical decision support) son así pues mínimo clase IIa

 

Podemos ayudarle en:

  • obtención de Marcado CE
  • obtención de licencia de fabricante de la AEMPS
  • Implantación Sistema de Calidad según ISO 13485:2016 y anexo IX de la MDR
  • elaboración de la documentación técnica segun anexos II y III del MDR